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lunes, 12 de diciembre de 2022 15:00

Cerrado

CA4865 ¿A partir de qué fecha y en cuáles operaciones de vehículos de motor el contribuyente debe presentar la constancia fehaciente de pago?

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Solución oficial

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hace 2 años


Los contribuyentes deben presentar la constancia fehaciente de pago a partir del 13 de diciembre de 2022 siempre que los actos hayan sido realizados posterior a esta fecha y se trate de operaciones que impliquen constitución y transmisión de derechos sobre vehículos de motor cuyo monto exceda sea superior al umbral establecido en el literal b) del artículo 64 de la Ley núm. 155-17, a saber:

  1. Solicitud de traspaso de vehículos de motor y remolques, cuando el monto exceda los quinientos mil pesos (RD$500.000.00).

  2. Endosos realizados por los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques, cuando el monto exceda los quinientos mil pesos (RD$500.000.00).

  3. Solicitud de descargo de vehículos de motor y remolques, cuando el monto exceda los quinientos mil pesos (RD$500.000.00).

  4. Solicitud de colocación de oposición de garantías inmobiliarias de vehículos de motor y remolques, cuando el monto del pago inicial sea superior a los quinientos mil pesos (RD$500.000.00).

  5. Solicitud de colocación de oposición de venta condicional a un vehículo de motor y remolque, cuando el monto del pago inicial sea superior a los quinientos mil pesos (RD$500.000.00).

  6. Solicitud de levantamiento de oposición de vehículo de motor y remolque por venta condicional, garantías inmobiliarias o cesación de intransferibilidad, se deben presentar las constancias de los pagos que quedaron pendientes de liquidar al momento de la suscripción del instrumento notarial inicial.

Importante: 

  • Las disposiciones de la norma no son de carácter retroactivo, por lo que, la fecha a considerar es la fecha de celebración del contrato no la fecha de la legalización, ni la inscripción en el Registro Civil, según aplique. 

  • En aquellas operaciones donde se realice un pago parcial en efectivo, este monto nunca podrá exceder el umbral establecido para cada operación, por lo tanto, la DGII o los notarios verificarán que el monto excedente se haya pagado por un medio distinto al efectivo.

  • En aquellos casos en los cuales medien pagos parciales o pagos a futuro, los pagos o el pago en efectivo permitido solo será hasta el umbral establecido, por lo que, una vez alcanzado ese tope no se podrá pagar en efectivo montos restantes, aunque ese monto sea inferior al umbral.

  • Cuando en el instrumento notarial no se haya otorgado el descargo y finiquito de pago a favor del comprador, se debe establecer en el acto los pagos parciales realizados al momento de la firma, así como establecer la forma de pago del o los valores pendientes de liquidar. En estos casos la DGII requerirá la constancia fehaciente del o los pagos parciales realizados al momento de la firma del instrumento notarial cuando en dicho instrumento.

Base Legal:
Ley 155-17, Art. 64; Norma 06-22, Arts. 4 al 9 y 11.


Documentación Relacionada:

Brochure informativo sobre la Constancia Fehaciente de Pago en los Trámites de Vehículos de Motor y Remolques.

(Editado)