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martes, 4 de enero de 2022

Cerrado

CA4714 ¿Para qué se utilizan las placas provisionales electrónicas y cómo están compuestas?

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Solución oficial

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hace 5 años

Las placas provisionales electrónicas se utilizan para la identificación vehicular temporal dentro del territorio nacional, así como para la circulación en la vía pública por un periodo de hasta noventa (90) días calendarios de los vehículos de motor y remolques que han sido enajenados por las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación y comercialización de vehículos de motor y remolques, tales como: importadores, concesionarios, distribuidores, o vendedores, debidamente autorizados* por la DGII.
 
Las placas provisionales están compuestas de dos partes:

  1. La parte superior: tiene por finalidad de identificar al vehículo, por lo que contiene los siguientes datos: número de secuencia, fecha de expiración, los datos de marca, modelo, color, año, chasis del vehículo de motor o remolque y controles electrónicos de seguridad, mediante los cuales se podrá validar la autenticidad del documento o cualquier otra información que disponga la DGII. Esta parte debe ser colocada en el extremo superior derecho del cristal delantero del vehículo y en la parte trasera del vehículo (donde será colocada la placa metálica).

  2. La parte inferior: esta contiene la firma del comprador y los datos de la marca, modelo, tipo, año, chasis y color del vehículo que la porta, el número de secuencia, información del comprador y vendedor de este, así como controles electrónicos de seguridad, mediante los cuales se podrá validar la autenticidad del documento o cualquier otra información que disponga la DGII. Esta parte debe ser presentada a requerimiento de las autoridades competentes.


Importante:
*Se considerarán “debidamente autorizados” los importadores, concesionarios, distribuidores o vendedores de vehículos de motor y remolques que se encuentren registrados con dicha actividad comercial ante la DGII y estén provistos de la licencia correspondiente, conforme a las disposiciones del Decreto 420-23. 

Los contribuyentes que no se dediquen de manera habitual a la importación y comercialización de vehículos de motor y remolques, y que no se encuentren registrados con dicha actividad ante la DGII, deberán liquidar en su totalidad el Impuesto ad-valorem del 17% sobre el valor CIF por concepto de la primera placa, el Impuesto por emisión del Co2 y el impuesto a la circulación de vehículos de motor, al momento de la importación. 

 
Base Legal: Norma General 11-21, Arts. 2 y  3, literal C, modificado por la Norma 03-26, Arts. 1 y 2 y Art. 5.

(Editado)