La fecha límite para realizar el traspaso de vehículos de motor sin recargos es a más tardar 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
La fecha límite para realizar el traspaso de vehículos de motor sin recargos es a más tardar 90 días después de realizado el contrato de venta, vencido este plazo, serán aplicados los recargos e intereses establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
Base Legal: Ley 173-07, Art. 9, Párrafo I; Decreto 420-23, Art.7
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