CA4482 ¿Cuál es la diferencia entre las oposiciones por venta condicional,
garantías inmobiliarias e intransferibilidad a favor de terceros y cuál es la
utilización de cada una?
Las oposiciones por venta condicional, garantías mobiliarias e intransferibilidad a favor de terceros, son impedimentos que se les coloca al registro de aquellos vehículos que han sido adquiridos mediante financiamiento para evitar su transferencia o traspaso mientras la oposición esté vigente. La diferencia entre estos tipos de oposiciones consiste en el tipo de contrato/instrumento con el que es otorgado el financiamiento, el cual puede ser por contrato de venta condicional, por contrato de prenda sin desapoderamiento o pagaré notarial.
Importante:
Pagaré Notarial: es un documento que le otorga a los acreedores una garantía rápida y efectiva para lograr el cobro de las obligaciones pactadas. Su importancia legal radica en que acorta el tiempo de ejecución toda vez que tiene la fuerza ejecutoria de una sentencia, sin tener que agotar un procedimiento por ante los tribunales de la República. Esto es así porque el mismo es redactado por ante un Notario Público, el cual da fe pública de las obligaciones acordadas entre las partes.
El contrato de venta condicional: es aquel en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato.
El contrato de garantías mobiliarias: es una garantía real que recae sobre un bien mueble, el cual asegura el cumplimiento de la obligación del deudor frente al acreedor pues en caso de que el primero no obtempere, el segundo tiene el derecho a enajenar el bien de manera que pueda recuperar lo prestado.
Solución oficial
APC .
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hace 4 años
Las oposiciones por venta condicional, garantías mobiliarias e intransferibilidad a favor de terceros, son impedimentos que se les coloca al registro de aquellos vehículos que han sido adquiridos mediante financiamiento para evitar su transferencia o traspaso mientras la oposición esté vigente. La diferencia entre estos tipos de oposiciones consiste en el tipo de contrato/instrumento con el que es otorgado el financiamiento, el cual puede ser por contrato de venta condicional, por contrato de prenda sin desapoderamiento o pagaré notarial.
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