La oposición por la ley 168-67 se coloca a vehículos que fueron importados por dominicanos después de residir en el exterior por lo menos 2 años, o por extranjeros que lleguen al país a residir definitivamente. Dicho vehículo debe ser usado y registrado como de su propiedad por lo menos con un año de anticipación a la fijación de su residencia.
Solución oficial
JRS
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hace 6 años
La oposición por la ley 168-67 se coloca a vehículos que fueron importados por dominicanos después de residir en el exterior por lo menos 2 años, o por extranjeros que lleguen al país a residir definitivamente. Dicho vehículo debe ser usado y registrado como de su propiedad por lo menos con un año de anticipación a la fijación de su residencia.
Se le exonera parcialmente del arancel y de cualquier otro derecho de importación, en porcentajes que van desde un 20% hasta un 60%, determinado por el ministerio de Hacienda. Los vehículos favorecidos en este beneficio no pueden ser transferidos en un plazo de tres años, contados a partir de su llegada al país.
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