No, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1123 y 1124 del Código Civil de la República Dominicana, los menores de edad no se encuentran facultados legalmente para contratar. En ese sentido, la transferencia o endoso debe ser efectuado a nombre de uno de los padres, tutores o representantes legales del menor.
Base Legal: Código Civil de la República Dominicana, Art. 1123 y 1124.
Solución oficial
APC .
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hace 6 años
No, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1123 y 1124 del Código Civil de la República Dominicana, los menores de edad no se encuentran facultados legalmente para contratar. En ese sentido, la transferencia o endoso debe ser efectuado a nombre de uno de los padres, tutores o representantes legales del menor.
Base Legal: Código Civil de la República Dominicana, Art. 1123 y 1124.
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