Los vehículos con placas de traslados (DD) podrán circular de lunes a domingo en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Importante:
En los casos de que el contribuyente necesite circular fuera del horario establecido, deberá solicitar autorización a la DGII y explicar el motivo del traslado fuera de horario. Esta autorización deberá portarse junto con la carta de autorización de la sociedad responsable del vehículo de motor.
El conductor de un vehículo de motor con placa traslado o su acompañante deberán portar el carnet que lo identifique como empleado del importador, concesionario, distribuidor o vendedor y la certificación de autorización a circular. Si quien moviliza el vehículo es un cliente, este deberá portar una carta de autorización de la sociedad responsable del vehículo.
Base Legal: Norma 11-21, Art. 11, párrafo IV, Art. 12, Norma General 03-26, Art. 4, párrafos III y IV.
Solución oficial
MA
532 Mensajes
hace 9 años
Los vehículos con placas de traslados (DD) podrán circular de lunes a domingo en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Importante:
Base Legal: Norma 11-21, Art. 11, párrafo IV, Art. 12, Norma General 03-26, Art. 4, párrafos III y IV.
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