Los vehículos con placas de traslados (DD) podrán circular de lunes a domingo en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Consideraciones Importantes: • En los casos de que el contribuyente necesite circular fuera del horario establecido, deberá solicitar autorización a la DGII y explicar el motivo del traslado fuera de horario. Esta autorización deberá portarse junto con la carta de autorización de la sociedad responsable del vehículo de motor.
• El conductor de un vehículo de motor con placa traslado o su acompañante deberán portar el carnet que lo identifique como empleado del importador, concesionario, distribuidor o vendedor. Si quien moviliza el vehículo es un cliente, este deberá portar una carta de autorización de la sociedad responsable del vehículo.
Área Destino: Departamento de Vehículo de Motor- Sección Placas Especiales .
Base Legal: Norma 11-21, Art. 11, párrafo IV, Art. 12.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
Los vehículos con placas de traslados (DD) podrán circular de lunes a domingo en horario de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
Consideraciones Importantes:
• En los casos de que el contribuyente necesite circular fuera del horario establecido, deberá solicitar autorización a la DGII y explicar el motivo del traslado fuera de horario. Esta autorización deberá portarse junto con la carta de autorización de la sociedad responsable del vehículo de motor.
• El conductor de un vehículo de motor con placa traslado o su acompañante deberán portar el carnet que lo identifique como empleado del importador, concesionario, distribuidor o vendedor. Si quien moviliza el vehículo es un cliente, este deberá portar una carta de autorización de la sociedad responsable del vehículo.
Área Destino: Departamento de Vehículo de Motor- Sección Placas Especiales .
Base Legal: Norma 11-21, Art. 11, párrafo IV, Art. 12.
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