La tasa a pagar por el impuesto a la emisión de CO2 dependerá de los gramos por kilómetro que haya emitido el vehículo, la misma se aplica sobre el valor CIF (costo, seguro y flete) declarado en la Dirección General de Aduanas (DGA) según se detalla a continuación:
Emisiones inferiores a 120g CO2 / Km = 0%
Emisiones mayores a 120 y hasta 220 g CO2 / Km = 1%
Emisiones mayores a 220 y hasta 380 g CO 2 / Km = 2%
Emisiones superiores a 380 g CO2 / Km = 3%
Consideraciones importantes:
Los vehículos nuevos o usados que no tengan la referencia de su valor de emisión de CO2 en la documentación suministrada por el fabricante, ni en la tabla de valores de emisión de CO2 de la DGII, se les aplicará la tasa del 3% establecida en el Art. 16 de Ley 253-12.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
- Emisiones inferiores a 120g CO2 / Km = 0%
- Emisiones mayores a 120 y hasta 220 g CO2 / Km = 1%
- Emisiones mayores a 220 y hasta 380 g CO 2 / Km = 2%
- Emisiones superiores a 380 g CO2 / Km = 3%
Consideraciones importantes:Los vehículos nuevos o usados que no tengan la referencia de su valor de emisión de CO2 en la documentación suministrada por el fabricante, ni en la tabla de valores de emisión de CO2 de la DGII, se les aplicará la tasa del 3% establecida en el Art. 16 de Ley 253-12.
Base Legal: Norma 06-12, Art. 2, Párrafo I.
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