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miércoles, 3 de enero de 2018

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CA2514 ¿Qué deben hacer los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos para solicitar la emisión y/o renovación de placas de traslado?

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Solución oficial

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hace 9 años


Para solicitar la emisión y/o renovación de placas de traslado, los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos deben depositar en las localidades autorizadas, los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud firmada, timbrada y sellada que indique los datos de la persona autorizada a retirar la (s) placa (s).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos, de la persona autorizada a retirar la (s) placa (s).
  3. Devolver las placas (aplica si el contribuyente posee placas de traslado de color gris y está solicitando la renovación de dichas placas).

Tiempo de respuesta: 5 días laborables.

Costo del Servicio:
RD$4,000.00 por cada placa.

Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.

Donde pagar:
Entidades financieras y el área de caja de las oficinas de la DGII.
Quienes pueden solicitar:
Importadores, concesionarios, distribuidores, o vendedores de vehículos debidamente autorizados.
Respuesta y vía:
Placa de traslado y certificación.
Vigencia de la respuesta:
1 año, contado a partir de que su emisión.

 

Importante:

  • La DGII podrá otorgar hasta dos (2) placas de traslado por cada sucursal del importador, concesionario, distribuidor o vendedor de vehículos de motor debidamente autorizado, con un límite máximo de veinte (20) placas por razón social. Asimismo, podrá asignar placas de traslado adicionales, previa solicitud del interesado, considerando el volumen de sus operaciones.

  • Para realizar esta solicitud el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:

    • Tener licencia de operación vigente.
    • Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y deberes formales.
    • Poseer al menos veinticinco (25) vehículos de motor y/o remolques importados, fabricados y comercializados por ejercicio fiscal y por placa de traslado solicitada. En caso de que el volumen de unidades disminuya, la DGII podrá solicitar la devolución de las placas de traslado que considere.

  • La DGII podrá actualizar el costo de estas placas e informarlo mediante aviso.

Base Legal: Ley 63-17, Norma General 11-21, Art. 11, modificado por la Norma General 03-26, Art. 4.

(Editado)