No, ya que la Ley 168-67 indica que para beneficiarse de la exención que en ella se establece el vehículo a importar debe ser usado y estar registrado a nombre del importador por lo menos con un año de anticipación a la fijación de su residencia en el país.
Solución oficial
MA
534 Mensajes
hace 7 años
Base Legal: Ley 168-67, Art. Único
0
0