Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Emisión de la Primera Placa los tractores agrícolas y los vehículos pertenecientes a instituciones del Estado dominicano, iglesias, instituciones sin fines de lucro (ISFL), embajadas, funcionarios, diplomáticos, congresistas y aquellos vehículos pertenecientes a entidades con acuerdos de reciprocidad o convenios ratificados por el Congreso Nacional.
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hace 8 años
Base Legal: Ley 4027.
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