Sí, puede solicitar el traspaso de un vehículo que ha sido importado mediante exoneración antes de finalizar el plazo de esta, siempre que renuncie al beneficio de la exoneración, reliquide los impuestos en la Dirección General de Aduanas (DGA) y realice el pago de la diferencia del impuesto de emisión de la primera placa en la DGII.
Importante:
El plazo mínimo para la transferencia de vehículos importador con exoneraciones es de:
5 años para los vehículos importados mediante la Ley 4027.
2 años para los vehículos importados por los legisladores (ley 57-96).
3 años para los vehículos importados mediante la Ley 168-67.
Solución oficial
MA
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hace 7 años
Sí, puede solicitar el traspaso de un vehículo que ha sido importado mediante exoneración antes de finalizar el plazo de esta, siempre que renuncie al beneficio de la exoneración, reliquide los impuestos en la Dirección General de Aduanas (DGA) y realice el pago de la diferencia del impuesto de emisión de la primera placa en la DGII.
Importante:
El plazo mínimo para la transferencia de vehículos importador con exoneraciones es de:
Base Legal: Ley 168-67, Art. Único, Párrafo I; Ley 4027; Ley 57-96.
Documentación Relacionada: Consulta técnica 54 de octubre 2021.
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