Si, una vez trascurrido los noventa (90) días de vigencia de la placa provisional, empezarán a computarse los recargos por mora e intereses indemnizatorios del Impuesto ad-valorem del 17% sobre el valor CIF por concepto de la primera placa, del Impuesto por emisión del Co2 y del impuesto a la circulación de vehículos de motor, dispuestos en los artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario.
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Si, una vez trascurrido los noventa (90) días de vigencia de la placa provisional, empezarán a computarse los recargos por mora e intereses indemnizatorios del Impuesto ad-valorem del 17% sobre el valor CIF por concepto de la primera placa, del Impuesto por emisión del Co2 y del impuesto a la circulación de vehículos de motor, dispuestos en los artículos 26, 27 y 252 del Código Tributario.
Base Legal: Norma General 11-21, Art.7
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