El régimen especial establecido en la Norma General 03-25 consiste en permitir a las personas físicas y jurídicas que sean concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos de motor y remolques, presentar sus declaraciones juradas de Impuesto Sobre la Renta en base al margen mínimo de beneficios del sector, el cual es calculado sobre el valor CIF declarado ante la Dirección General de Aduanas (DGA) para los vehículos endosados o vendidos en el ejercicio fiscal.
En el caso de contribuyentes que no posean contabilidad organizada, el margen mínimo de beneficios aplicable para la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, se calculará sobre el valor CIF declarado en la Dirección General de Aduanas (DGA) para los vehículos de motor y remolques importados en el ejercicio fiscal.
En el caso de contribuyentes que se dediquen a la venta de salvamentos, el margen mínimo de beneficios se aplicará sobre el valor de las ventas registradas por las aseguradoras en el ejercicio fiscal.
Los contribuyentes Grandes Nacionales y los Grandes Contribuyentes Locales quedan excluidos del régimen especial establecido en la Norma General 03-25.
La DGII podrá modificar el anexo de esta Norma General, según se requiera, siempre que se publique mediante aviso a los contribuyentes, previo a la fecha límite de presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Base Legal: Norma General 03-25, Art. 18.
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