Sí, los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre Activos en la forma y condición que se establece en el título V del Código Tributario.
Importante:
Cuando no se puede demostrar la existencia en inventario o la consignación de un vehículo de motor o remolque importado, este se considerará como vendido. En consecuencia, formará parte del ingreso del ejercicio fiscal en el cual fue importado, formando parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
Aquellos vehículos de motor y remolques importados en años anteriores a la emisión de la Norma General 03-25 (28 de febrero de 2025) que no estén consignados o en inventario, serán considerados como vendidos para el ejercicio fiscal en curso.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
Sí, los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos se encuentran sujetos al pago del Impuesto sobre Activos en la forma y condición que se establece en el título V del Código Tributario.
Importante:
Cuando no se puede demostrar la existencia en inventario o la consignación de un vehículo de motor o remolque importado, este se considerará como vendido. En consecuencia, formará parte del ingreso del ejercicio fiscal en el cual fue importado, formando parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
Aquellos vehículos de motor y remolques importados en años anteriores a la emisión de la Norma General 03-25 (28 de febrero de 2025) que no estén consignados o en inventario, serán considerados como vendidos para el ejercicio fiscal en curso.
Base Legal: Norma General 03-25, Art. 20.
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