CA3295 ¿Pueden los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos
depreciar los vehículos que forman parte de su inventario para fines de
deducción del ISR?
No, los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos no pueden depreciar los vehículos de motor y remolques registrados como parte de su inventario para fines de deducción de la renta bruta al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta a pagar.
Importante:
Los vehículos de motor y remolques importados para uso del negocio deben ser registrados con una placa definitiva a nombre del contribuyente, con el fin de que puedan ser depreciados.
Solución oficial
APC .
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hace 7 años
No, los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos no pueden depreciar los vehículos de motor y remolques registrados como parte de su inventario para fines de deducción de la renta bruta al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta a pagar.
Importante:
Los vehículos de motor y remolques importados para uso del negocio deben ser registrados con una placa definitiva a nombre del contribuyente, con el fin de que puedan ser depreciados.
Base Legal: Norma General 03-25, Art. 19.
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