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jueves, 4 de enero de 2018 01:11

Cerrado

CA3295 ¿Pueden los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos depreciar los vehículos que forman parte de su inventario para fines de deducción del ISR?

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Solución oficial

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hace 7 años

No, los concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos no pueden depreciar los vehículos de motor y remolques registrados como parte de su inventario para fines de deducción de la renta bruta al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta a pagar.

Importante: 

Los vehículos de motor y remolques importados para uso del negocio deben ser registrados con una placa definitiva a nombre del contribuyente, con el fin de que puedan ser depreciados.

Base Legal: Norma General 03-25, Art. 19.

(Editado)