viernes, 26 de enero de 2018 13:46

Cerrado

CA3291 ¿Se encuentran sujetos al pago del 2% por concepto del impuesto de transferencia, los vehículos transferidos a un tercer adquiriente por parte concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos cuando estos vehículos le hayan sido descargados?

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Solución oficial

hace 7 años

Sí, los vehículos que hayan sido descargados a favor de concesionarios, distribuidores y vendedores de vehículos se encuentran sujetos al pago del impuesto de transferencia (2%) cuando sean transferidos por estos a un tercer adquiriente. 

Para estos casos operará un traspaso sustentado con Número de Comprobante Fiscal (NCF/e-CF), transparentando y liquidando el ITBIS sobre el valor cobrado por comisión, y con los mismos requerimientos establecidos para los traspasos.
 
Importante:
Para fines del pago del impuesto de traspaso, el precio de transferencia será el indicado en la tabla de valores fidedignos de vehículos, publicada por la DGII para la marca, modelo, año y tipo de vehículo transferido.



Base Legal: Norma General 03-25, Art. 17.

(Editado)