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jueves, 15 de junio de 2023

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CA4628 ¿Qué necesito para traspasar un vehículo de motor que fue incautado y subastado en virtud de un contrato de garantías mobiliarias?

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Solución oficial

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hace 2 años


Para realizar el traspaso de un vehículo que fue incautado y subastado en virtud de un contrato de garantías mobiliarias, el contribuyente debe depositar en las Unidades de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de las Administraciones Locales o los Centros de Servicios/Transacciones de Vehiculos de Motor, los siguientes documentos:
  1. Carta de la entidad financiera que solicita el traspaso por incautación.
  2. Sentencia original del juez registrada por el Registro Civil correspondiente.
  3. Copia del contrato del préstamo.
  4. Matrícula original (aplica si posee la misma).
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del titular de la matrícula.
  6. Poder notarizado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  7. Carta de autorización solicitud timbrada, firmada y sellada que indique la persona autorizada a realizar el trámite [aplica en el caso de Personas Jurídicas].
  8. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado o representante (aplica en caso de que sea autorizado mediante poder o carta).

Importante:

  • Es el procedimiento mediante el cual los contribuyentes solicitan la transferencia o cambio de propietario de los vehículos o motocicletas que han sido incautados.

  • Conforme la Ley 63-17, la Dirección General de Impuestos Internos está facultada para contactar o hacer comparecer a las partes involucradas en los trámites solicitados, así como también para rechazar aquellos que incumplan con las disposiciones definidas en las leyes vigentes.

  • En caso de que el vehículo haya sido incautado y, al momento de realizar el trámite, presenta una oposición por fallecimiento, la entidad financiera deberá presentar la documentación que respalde que la incautación se realizó previo al fallecimiento. Si la incautación fue realizada a los herederos del fallecido, el vehículo forma parte de la masa sucesoral y debe agotar el proceso de sucesión para poder levantar dicha oposición.

Tiempo de respuesta:
01 día laborable.

Costo del Servicio:

  • 2 % del valor del vehículo por concepto de transferencia de titular.
  • 5% del valor de la subasta (solo se requiere si la modalidad de subasta ya fue acordada entre las partes en el contrato de garantía).
  • RD$100.00 por la impresión de la nueva matrícula.

Forma de pago:
Efectivo o cheque certificado o de administración.

Donde pagar:
Unidades de Caja de las Oficinas de Vehiculos de Motor.

Quienes puedan solicitar:
Personas Físicas o Jurídicas Acreedoras.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

Base legal: Ley 63-17; Norma General 03-25, Art.5; Ley 45-20.

(Editado)