La fecha límite para las líneas aéreas presentar la Declaración Jurada de Tarjeta de Turismo es a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.
Consideraciones Importantes:
El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.
El detalle de los boletos vendidos (formato 643 y 656 según aplique) también debe remitirse en esta fecha, el cual debera complir con las disposiciones establecidas en el anexo A y B de la Norma General 02-22.
En los casos en que la líneas aéreas y marítimas no tengan operaciones, deberán remitir el formato de dellaes de los boletos (Gormatos 643/656) de forma informative.
Base Legal: Decreto 430-17 y Norma General 02-22, Art. 7.
Solución oficial
MA
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hace 6 años
La fecha límite para las líneas aéreas presentar la Declaración Jurada de Tarjeta de Turismo es a más tardar los primeros quince (15) días del mes siguiente al de la facturación del boleto aéreo.
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Decreto 430-17 y Norma General 02-22, Art. 7.
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