Las personas que permanezcan en áreas reservadas (zonas de espera) o en el caso de cruceros en el propio barco para continuar el viaje o abordar una aeronave hacia su destino final.
Las personas que no hayan pasado por los controles migratorios del país.
Importante:
Para que la exclusión sea aplicada, lo anterior debe producirse dentro de las 24 horas luego de su arribo al país por considerar que la persona se encuentra en tránsito.
No se considera como persona en tránsito o asentamiento temporal aquella que permanezca más de 24 horas en el territorio nacional o que permanezca menos de 24 horas y haya pasado por todos los controles migratorios establecidos en el país, por consiguiente, se encontrarían sujetos al pago de este impuesto al momento de su posterior salida.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 6 años
Sí, de esta tasa se excluyen:
Importante:
Base Legal: Art. 5 del Decreto 504-90.
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