Perfil de Marleny J. Mena

jueves, 23 de agosto de 2018 20:08

Cerrado

CA3310 ¿Existen exenciones para el pago del Impuesto de Contribución de Salida?

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Solución oficial

898 Mensajes

hace 6 años

Sí, de esta tasa se excluyen:

  1. Las personas que permanezcan en áreas reservadas (zonas de espera) o en el caso de cruceros en el propio barco para continuar el viaje o abordar una aeronave hacia su destino final.
  2. Las personas que no hayan pasado por los controles migratorios del país.

Importante:

  • Para que la exclusión sea aplicada, lo anterior debe producirse dentro de las 24 horas luego de su arribo al país por considerar que la persona se encuentra en tránsito.
  • No se considera como persona en tránsito o asentamiento temporal aquella que permanezca más de 24 horas en el territorio nacional o que permanezca menos de 24 horas y haya pasado por todos los controles migratorios establecidos en el país, por consiguiente, se encontrarían sujetos al pago de este impuesto al momento de su posterior salida.

Base Legal: Art. 5 del Decreto 504-90.

(Editado)