Deben adquirir la tarjeta de turista todos los turistas, incluyendo los menores de edad, que ingresen al territorio nacional sin la necesidad de un visado consular, exceptuando los países con los cuales la República Dominicana tiene acuerdos bilaterales o de reciprocidad que contemplen la exención de la Tarjeta de Turista, siempre y cuando dichos acuerdos estén ratificados por el Congreso Nacional, y las exenciones contempladas en la ley general de migración no. 285-04.
Importante:
Con la entrada en vigencia del Decreto 430-17, la tarjeta de turista se incorpora en los boletos aéreos, por lo que, las líneas aéreas quedan obligadas a la aplicación y cobro de este impuesto cuando vendan boletos aéreos con destino final a la Republica Dominicana.
Para los visitantes que ingresen al país por vía terrestre o marítima, la Tarjeta de Turista puede adquirirse en los puntos de venta de la Dirección General de Impuestos Internos dispuestos en dichas localidades.
Se considera turista a toda persona que ingresa a un país por tiempo limitado, con fines recreativos, de descanso, salud, religiosos para dictar u oír conferencias y otros objetivos similares, pero nunca con interés de lucro.
Base legal: Ley 199-67; Norma 02-22, Art.3 párrafo I y II; Ley No. 285-04; Reglamento No. 631-11.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 6 años
Deben adquirir la tarjeta de turista todos los turistas, incluyendo los menores de edad, que ingresen al territorio nacional sin la necesidad de un visado consular, exceptuando los países con los cuales la República Dominicana tiene acuerdos bilaterales o de reciprocidad que contemplen la exención de la Tarjeta de Turista, siempre y cuando dichos acuerdos estén ratificados por el Congreso Nacional, y las exenciones contempladas en la ley general de migración no. 285-04.
Importante:
Con la entrada en vigencia del Decreto 430-17, la tarjeta de turista se incorpora en los boletos aéreos, por lo que, las líneas aéreas quedan obligadas a la aplicación y cobro de este impuesto cuando vendan boletos aéreos con destino final a la Republica Dominicana.
Para los visitantes que ingresen al país por vía terrestre o marítima, la Tarjeta de Turista puede adquirirse en los puntos de venta de la Dirección General de Impuestos Internos dispuestos en dichas localidades.
Se considera turista a toda persona que ingresa a un país por tiempo limitado, con fines recreativos, de descanso, salud, religiosos para dictar u oír conferencias y otros objetivos similares, pero nunca con interés de lucro.
Base legal: Ley 199-67; Norma 02-22, Art.3 párrafo I y II; Ley No. 285-04; Reglamento No. 631-11.
(Editado)
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