Para solicitar prórroga para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos, según corresponda:
Copia de la comunicación que otorga la primera prórroga.
Importante: Dado que los menores de edad no poseen capacidad legal para realizar actos jurídicos en su propio nombre, los trámites relacionados con la liquidación sucesoral de sus parientes fallecidos (presentación de declaración jurada de sucesión, solicitud de prórroga y demás diligencias procesales inherentes a dicho proceso) deberán ser gestionados por los tutores legales que hayan sido designados por sus padres antes de su fallecimiento y estos a su vez serán los responsables solidarios por las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto sobre Sucesiones. En caso de no existir tal designación y de no contar con ascendientes con facultad para asumir esa función, el tutor deberá ser nombrado por el Consejo de Familia, conforme a lo establecido en los artículos 405, 461 y 1314 del Código Civil Dominicano.
Tiempo de Respuesta: 7 días laborables.
Costo del Servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Herederos, sucesores, legatarios o su representante legal.
Cuando solicitar: Las prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de Sucesiones deben ser solicitadas antes del vencimiento del plazo establecido, tal como sigue:
Primera prórroga debe ser solicitada dentro de los 90 días calendarios después del fallecimiento.
Segunda Prórroga debe ser solicitada dentro del plazo de la primera prórroga; es decir, dentro del vencimiento de la primera prórroga que es de 60 días).
Base Legal: Ley 2569-50; Código Civil Arts. 405, 461, 784, 785 y 1314.
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 8 años
Para solicitar prórroga para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos, según corresponda:
Primera prórroga
Segunda prórroga
Importante:
Dado que los menores de edad no poseen capacidad legal para realizar actos jurídicos en su propio nombre, los trámites relacionados con la liquidación sucesoral de sus parientes fallecidos (presentación de declaración jurada de sucesión, solicitud de prórroga y demás diligencias procesales inherentes a dicho proceso) deberán ser gestionados por los tutores legales que hayan sido designados por sus padres antes de su fallecimiento y estos a su vez serán los responsables solidarios por las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto sobre Sucesiones. En caso de no existir tal designación y de no contar con ascendientes con facultad para asumir esa función, el tutor deberá ser nombrado por el Consejo de Familia, conforme a lo establecido en los artículos 405, 461 y 1314 del Código Civil Dominicano.
Tiempo de Respuesta:
7 días laborables.
Costo del Servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Herederos, sucesores, legatarios o su representante legal.
Cuando solicitar:
Las prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de Sucesiones deben ser solicitadas antes del vencimiento del plazo establecido, tal como sigue:
Base Legal: Ley 2569-50; Código Civil Arts. 405, 461, 784, 785 y 1314.
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