Para solicitar prórroga para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos, según corresponda:
Copia de la comunicación que otorga la primera prórroga.
Importante: Las prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de Sucesiones deben ser solicitadas antes del vencimiento del plazo establecido, tal como sigue:
Primera prórroga debe ser solicitada dentro de los 90 días calendarios después del fallecimiento.
Segunda Prórroga debe ser solicitada dentro del plazo de la primera prórroga; es decir, dentro del vencimiento de la primera prórroga que es de 60 días).
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
Para solicitar prórroga para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana a la última dirección donde vivió el finado (último domicilio que tuvo el fallecido), los siguientes documentos, según corresponda:
Primera prórroga
Formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones (FI-ADML-005), llenado y firmado.
Copia del acta de defunción o copia del Certificado de defunción emitido por Salud Pública.
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del solicitante.
Segunda prórroga
Formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones (FI-ADML-005), llenado y firmado.
Copia de la comunicación que otorga la primera prórroga.
Importante:
Las prórrogas para la presentación de la Declaración Jurada de Sucesiones deben ser solicitadas antes del vencimiento del plazo establecido, tal como sigue:
Primera prórroga debe ser solicitada dentro de los 90 días calendarios después del fallecimiento.
Segunda Prórroga debe ser solicitada dentro del plazo de la primera prórroga; es decir, dentro del vencimiento de la primera prórroga que es de 60 días).
Tiempo de Respuesta: 7 días laborables.
Base Legal: Ley 2569-50; Código Civil, Art. 795.
Documentación Relacionada: PRO-VABI-001.
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