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martes, 10 de septiembre de 2024 17:00

Cerrado

CA415 ¿Qué porcentaje de recargo se le aplican a la presentación tardía de las Declaraciones Jurada de Sucesiones y Donaciones?

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Solución oficial


A la presentación tardía de las Declaraciones Juradas de Sucesiones y Donaciones se le aplica los siguientes porcentajes de recargos:

  1. 10% por el primer mes o fracción de mes después de vencido el plazo.
  2. 20% por más de un mes y hasta tres meses después de vencido el plazo.
  3. 25% por más de tres meses y hasta seis meses después de vencido el plazo.
  4. 30% por más de seis meses y hasta nueve meses después de vencido del plazo.
  5. 35% por más de nueve meses y hasta un año después de vencido del plazo.
  6. 50% por más de un año en adelante después de vencido del plazo.

Importante:

  • El recargo correspondiente será al impuesto sucesoral determinado.
  • Una vez emitida la notificación de pago del impuesto y entregado el pliego sucesoral, el contribuyente dispondrá de treinta (30) días para efectuar el pago del impuesto (más el recargo si aplica), vencido este plazo serán aplicados los recargos por mora e intereses indemnizatorios establecidos en el Art. 252 del Código Tributario.
  • La Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones debe ser presentada a más tardar noventa (90) días después de ocurrido el fallecimiento.
  • La Declaración Jurada del Impuesto de Donaciones debe ser presentada a más tardar treinta (30) días hábiles después de haber elaborado el acto de donación.