Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 15:40

Cerrado

CA2301 ¿Cuáles bienes se encuentran exentos del pago del impuesto sucesoral?

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Solución oficial

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hace 7 años

Se encuentran exentos del pago del impuesto sucesoral, los siguientes bienes:

  1. Las transmisiones cuyo importe líquido sea inferior quinientos pesos (RD$500.00) y cuando se trate de familiares no directos.
  2. Las transmisiones cuyo importe líquido sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00) y cuando se trate de  familiares directos.
  3. El bien de familia (instituido por la ley 1024-28, modificada por la 5610-61).
  4. Los seguros de vida del fallecido.
  5. Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad pública reconocida por el Estado.
  6. Los fondos de pensiones dejados por una persona fallecida a sus herederos

Consideración Importante:

  • El bien de familia se caracteriza por atribuir al bien afectado el carácter de inembargable e inajenable, como garantía de las necesidades de sustento y vivienda familiar. La solicitud de la constitución del bien de familia, debe realizarse en el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial y solo puede ser constituido un inmueble por familia.

  • La exclusión de los fondos de pensiones de la masa hereditaria aplica a partir del 30 de octubre de 2021 con la entrada en vigencia de la Ley 337-21. En ese sentido, las sucesiones abiertas en fecha posterior a la entrada en vigor de la referida, así como las sucesiones pendientes, tanto de declarar como liquidar, que a la entrada en vigor de la nueva disposición tengan cuentas de fondos de pensiones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) se beneficiaran de esta medida. Las sucesiones que fueron liquidadas previo a la entrada en vigencia de la ley 337-21 y que sólo resta su notificación, no aplican para la exención establecida.

Base Legal: Ley 2569-50, Art. 8; modificado por la Ley 337-21, Art. 3; ley 1024-28, Art. 6.

Documentación Relacionada: Aviso 37-2, Precisión cuarta. 

(Editado)