Sí, las cajas de seguridad bancarias dejadas por un finado deben ser aperturadas en presencia de un personal de la DGII, previa coordinación con los herederos y la entidad bancaria. Para realizar esta solicitud, los herederos deben depositar en la Administración Local a la que pertenece el finado, el siguiente documento:
Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Consideraciones Importantes: La DGII responde a la entidad bancaria mediante un oficio indicando el día que se puede realizar la apertura de la caja.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
- Carta de solicitud firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Consideraciones Importantes:La DGII responde a la entidad bancaria mediante un oficio indicando el día que se puede realizar la apertura de la caja.
Documentación Relacionada: PRO-VABI-001.
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