Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 15:43

Cerrado

CA204 ¿Qué porcentaje de recargo se le aplican a la presentación tardía de la Declaraciones Juradas de Sucesiones y Donaciones?

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Solución oficial

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hace 7 años

A la presentación tardía de las Declaraciones Juradas de Sucesiones y Donaciones se le aplican los siguientes porcentajes de recargos:

  • 10% por el primer mes o fracción de mes después de vencido el plazo
  • 20% por más de un mes y hasta tres meses después de vencido el plazo.
  • 25% por más de tres meses y hasta seis meses después de vencido el plazo.
  • 30% por más de seis meses y hasta nueve meses después de vencido del plazo.
  • 35% por más de nueve meses y hasta un año después de vencido del plazo.
  • 50% por más de un año en adelante después de vencido del plazo.


Consideraciones Importantes:

  • La Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones debe ser presentada a más tardar noventa (90) días después de ocurrido el fallecimiento.
  • La Declaración Jurada del Impuesto de Donaciones debe ser presentada a más tardar treinta (30) días hábiles después de haber elaborado el acto de donación

    Base Legal: Ley 2569-50, Art. 34.

(Editado)