A la presentación tardía de las Declaraciones Juradas de Sucesiones y Donaciones se le aplican los siguientes porcentajes de recargos:
10% por el primer mes o fracción de mes después de vencido el plazo
20% por más de un mes y hasta tres meses después de vencido el plazo.
25% por más de tres meses y hasta seis meses después de vencido el plazo.
30% por más de seis meses y hasta nueve meses después de vencido del plazo.
35% por más de nueve meses y hasta un año después de vencido del plazo.
50% por más de un año en adelante después de vencido del plazo.
Consideraciones Importantes:
La Declaración Jurada del Impuesto de Sucesiones debe ser presentada a más tardar noventa (90) días después de ocurrido el fallecimiento.
La Declaración Jurada del Impuesto de Donaciones debe ser presentada a más tardar treinta (30) días hábiles después de haber elaborado el acto de donación
Solución oficial
Eliana Castillo
1.9K Mensajes
hace 7 años
A la presentación tardía de las Declaraciones Juradas de Sucesiones y Donaciones se le aplican los siguientes porcentajes de recargos:
Consideraciones Importantes:
Base Legal: Ley 2569-50, Art. 34.
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