Sí, puede adicionar bienes a la Declaración Jurada de Sucesiones después de presentada siempre y cuando no se haya liquidado y pagada la sucesión. Después de liquidada y pagada la sucesión, lo que procede es presentar una declaración adicional o complementaria.
Consideraciones Importantes: Si la adición se realiza posterior a la fecha límite de presentación de la declaración sucesoral (90 días después del fallecimiento) se aplicarán recargos por los bienes adicionados.
Solución oficial
Eliana Castillo
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hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Si la adición se realiza posterior a la fecha límite de presentación de la declaración sucesoral (90 días después del fallecimiento) se aplicarán recargos por los bienes adicionados.
Documentación Relacionada: POL-VABI-001.
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