Perfil de Eliana Castillo

martes, 2 de enero de 2018 15:42

Cerrado

CA1417¿Qué se deduce de la masa sucesoral o herencia?

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Solución oficial

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hace 7 años

De la masa sucesoral o herencia se deducen las siguientes partidas:

  1. Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas exceptuando las establecidas en los literales a, b y c del numeral 1, Art. 4 de la Ley 2569-50.
  2. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido.
  3. Los gastos de última enfermedad pendientes de pago a causa del fallecido.
  4. El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales, excluyendo los gastos se hagan en monumentos, salvo que se hayan realizado por última voluntad del finado.
  5. Los créditos hipotecarios y sus consecuencias (cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se encuentre dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble).
  6. Las prestaciones laborales que se produzcan por el fallecimiento del patrono.
  7. Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
  8. Los gastos funerarios realizados en el extranjero, siempre y cuando se presenten en original los documentos válidos que los sustenten  y permitan a la Administración Tributaria comprobar su veracidad y certeza.


Consideraciones Importantes:

  • Estas deducciones serán admitidas en un 100% si el finado estaba soltero al momento de su fallecimiento, en caso de que estuviera casado, las deducciones de estas partidas solo pueden efectuarse en un 50%.

  • Si el causante falleció posterior al 1ero. de enero del 2007, las facturas deben de contener Número de Comprobante Fiscal (NCF) válido para crédito fiscal. Cuando los comprobantes sean emitidos a nombre de uno de los sucesores, se debe hacer constar los datos del fallecido al cual sería emitido dicho comprobante. 

  • Podrán ser deducidas de la masa hereditaria las deudas a cargo del causante de cualquier impuesto que hayan sido saldadas por los herederos con posterioridad al fallecimiento. 


Base Legal: Ley 2569-50, Art. 4; Código Civil de la República Dominicana.

Documentación Relacionada:Consulta técnica 14 de mayo 2021; Consulta técnica 56 de octubre 2021.

(Editado)