Para que una impresora fiscal sea considerada y autorizada para la emisión de comprobantes fiscales, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Tener el dispositivo de control fiscal incorporado y sellado desde la fabricación en la estructura de la impresora y no en dispositivos anexos o externos, no permitiendo que estos sean removidos sin causar un daño irreparable al equipo.
El dispositivo de control fiscal debe tener capacidad para almacenar durante un periodo mínimo de cinco (5) años, los datos correspondientes a las transacciones realizadas en el punto de venta.
El dispositivo de control fiscal debe ser inviolable por parte del usuario, lo que significa que no debe tener posibilidad de acceso a modificar la información almacenada en este.
Debe garantizar que únicamente pueda imprimirse la información de las ventas que hayan sido registradas en el dispositivo de control fiscal.
Disponer de comandos que permitan consultar sin alterar los datos almacenados en el Dispositivo de Control Fiscal.
Debe inhibirse de operar cuando ha existido un intento de violación en el área donde opera el Dispositivo de Control Fiscal.
Generar y guardar evidencia al momento en que se inhiba o bloquee.
Contar con las suficientes características mecánicas de rigidez física, para soportar el uso convencional de operación que se presenta en locales de venta al público.
Generar al inicio de su operación los datos de fecha, día, hora y datos del contribuyente usuario del equipo.
Solución oficial
APC .
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hace 3 meses
Para que una impresora fiscal sea considerada y autorizada para la emisión de comprobantes fiscales, debe cumplir con las siguientes condiciones:
Base Legal: Reglamento 451-08, Art. 3, Párrafo I.
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