Para notificar el cierre de un punto de venta o establecimiento, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administración Local que le corresponda, los siguientes documentos:
Carta firmada (en caso de Persona Jurídica debe estar firmada, timbrada y sellada).
Debe realizar los movimientos en el sistema (bitácora electrónica), y estar al día con los libros de ventas.
Consideraciones Importantes: Si al realizar el cierre del establecimiento o punto de venta vendió o donó las soluciones fiscales, debe realizer el proceso indicado en CA3945.
Tiempo de Respuesta: 10 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 5 años
Para notificar el cierre de un punto de venta o establecimiento, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de las Administración Local que le corresponda, los siguientes documentos:
Consideraciones Importantes:
Si al realizar el cierre del establecimiento o punto de venta vendió o donó las soluciones fiscales, debe realizer el proceso indicado en CA3945.
Tiempo de Respuesta:
10 días laborables.
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
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