Sí, puede vender o donar sus soluciones fiscales. En estos casos deben:
Remitir los libros de ventas hasta el último día de operaciones.
Inactivar el equipo en la oficina virtual (Bitácora Electrónica), a más tardar tres (3) días luego de realizar la venta o donación.
Notificar al Departamento de Autorización y Verificación de la Gerencia de Facturación, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de Información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de solicitud firmada que indique la marca, modelo, No. de serie, no. de NIF del equipo a traspasar y los datos correspondientes al traspaso (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Copia del acto de venta o acto de donación notariado y legalizado que indique los datos del equipo trasferido.
Tiempo de respuesta: 10 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas con Soluciones Fiscales.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
La respuesta a la solicitud le será remitida al Buzón de Mensajes de su Oficina Virtual y al correo electrónico colocado en la carta de solicitud.
En caso que el equipo fiscal haya sido otorgado por la DGII no puede ser vendido o donado. En este caso debe ser entregado a la Administración Local a la que pertenece, en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 6 años
Sí, puede vender o donar sus soluciones fiscales. En estos casos deben:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Personas Físicas y Jurídicas con Soluciones Fiscales.
Cuando solicitar:
Según necesidad.
Importante:
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