El crédito fiscal otorgado por la adquisición e instalación de soluciones fiscales será aplicado de la siguiente manera:
Un 50% en el período fiscal en que es adquirida la solución fiscal. El restante 50% en el siguiente período fiscal.
Consideraciones Importantes: Cuando se trate de software fiscal, el porcentaje a compensar dependerá del tipo de solución y de los cambios realizados para cumplir con los requisitos del Decreto 451-08. Base Legal: Norma General 04-14, Art. 5.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Un 50% en el período fiscal en que es adquirida la solución fiscal.
El restante 50% en el siguiente período fiscal.
Consideraciones Importantes:
Cuando se trate de software fiscal, el porcentaje a compensar dependerá del tipo de solución y de los cambios realizados para cumplir con los requisitos del Decreto 451-08.
Base Legal: Norma General 04-14, Art. 5.
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