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martes, 22 de febrero de 2022 16:04

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CA2512 ¿Qué debo hacer en caso de que la solución fiscal presente inconvenientes (de cualquier tipo) y no me permita facturar?

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Solución oficial

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hace 3 años

 Los contribuyentes que presentan inconvenientes para facturar mediante las Soluciones Fiscales (sean estas otorgadas por DGII o adquiridas por ellos) y no posean equipo de backup, deberán realizar el proceso indicado a continuación:

  1. Contactar a su suplidor de equipos fiscales, para que realice la revisión correspondiente y la reparación de este, si aplica. El suplidor entregará al contribuyente un reporte debidamente firmado y sellado que deberá contener los datos del equipo, fecha en que se recibió y su estatus final.
  2. Remitir comunicación a la Administración Local correspondiente, informando sobre el estatus del equipo o enviar correo electrónico a la cuenta de comprobantesfiscales@dgii.gov.do, anexando el reporte del suplidor que certifica el inconveniente presentado.
  3. Realizar los registros (mantenimiento, reparación, etc. ) correspondientes en la bitácora electrónica (bitácora física / bitácora electrónica).
  4. Una vez el equipo fiscal este reparado, deben retomar las operaciones a través de este.
  5. En caso de que el equipo fiscal no pueda ser reparado, el contribuyente deberá realizar los siguientes pasos:
  • Dar de baja en la bitácora electrónica a través de la Oficina Virtual (OFV).
  • Devolver el equipo a su Administración Local mediante comunicación formal indicando los motivos (en caso de cajas registradoras otorgadas por DGII).
  • Solicitar otro equipo fiscal a esta Dirección General (aplica en caso de cajas registradoras otorgadas por DGII) o adquirirlo a través de los suplidores autorizados

 
Consideraciones Importantes: 

  • Los contribuyentes con dicha situación deberán facturar a través de los talonarios emitidos por las imprentas autorizadas por esta Dirección General, o facturar fuera de la solución fiscal en caso de contar con un sistema de facturación, y enviar dichas ventas (las ventas realizadas fuera del equipo fiscal) en el Formato de Venta de Bienes y Servicios (607), según lo establecido en el párrafo I, del Art.7, de la Norma General No.04-2014.
  • Bajo ningún concepto el contribuyente usuario de soluciones fiscales debe dejar de entregar las facturas con número de comprobante fiscal a sus clientes.

 

  

(Editado)