No, porque en caso de tener ventas facturadas fuera de las soluciones fiscales,previamente autorizadas por Impuestos Internos,el contribuyente debe remirtirlas a través del Formato de Envío Datos de Ventas 607.
Importante:
Los contribuyentes que presenten omisiones en periodos anteriores a mayo 2018 deben remitir el formato 607 de manera informativa o de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4 Párrafo II.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
No, porque en caso de tener ventas facturadas fuera de las soluciones fiscales,previamente autorizadas por Impuestos Internos,el contribuyente debe remirtirlas a través del Formato de Envío Datos de Ventas 607.
Importante:
Los contribuyentes que presenten omisiones en periodos anteriores a mayo 2018 deben remitir el formato 607 de manera informativa o de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4 Párrafo II.
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