No, los contribuyentes que remiten el libro de ventas, solo deben remitir el formato 607 de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Consideraciones Importantes: Para periodos anteriores a mayo 2018, los usuarios de soluciones fiscales que presenten omisiones deben remitir el formato 607 de manera informativa o de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4 párrafo II.
Solución oficial
Marleny J. Mena
898 Mensajes
hace 7 años
Consideraciones Importantes:
Para periodos anteriores a mayo 2018, los usuarios de soluciones fiscales que presenten omisiones deben remitir el formato 607 de manera informativa o de manera complementaria con las ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las soluciones fiscales.
Base Legal: Norma General 07-18, Art. 4 párrafo II.
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