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miércoles, 23 de enero de 2019 16:02

Cerrado

CA1642 ¿Con cuáles deberes debo cumplir como distribuidor autorizado de soluciones fiscales?

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Solución oficial

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hace 6 años

Como distribuidor autorizado de soluciones fiscales debe cumplir con los siguientes deberes: 

  • Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
  • Contar con un documento que acredite su calidad de importador, fabricante o representante de las impresoras fiscales que muestre para su autorización en Impuestos Internos.
  • Estar autorizado a emitir Números de Comprobantes Fiscales.
  • Solicitar autorización por escrito a Impuestos Internos, la cual deberá contener una explicación detallada de cómo se da cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos por el Reglamento para las Impresoras Fiscales que comercializa.
 
Adicional a esto y en un plazo no mayor a 3 días luego de realizado el evento (instalación, reparación, mantenimiento, traslado, cierre de un punto de venta, etc.),  los distribuidores autorizados deben remitir a través del correo electrónico impresorasfiscales@dgii.gov.do,  las siguientes informaciones:
 
  • RNC, Razón Social y nombre comercial del contribuyente instalado.
  • Nombre de la sucursal.
  • Dirección de la sucursal.
  • Teléfono del negocio.
  • Nombre de la persona de contacto en el negocio instalado
  • Cantidad de cajas instaladas.
  • Número de serie y ubicación de cada caja instalada.
  • Número de serie y NIF de la impresora instalada.
  • Nombre del técnico que realizó la instalación.
  • Fecha de  la instalación.
  • Estatus final de la instalación.
  • Nombre y versión del sistema instalado.
  • Nombre de la empresa que instaló el sistema
  • Actividad económica a la que se dedica el negocio instalado.
Consideraciones Importantes:
Los distribuidores autorizados, también tienen la responsabilidad de que cada equipo fiscal instalado tenga su precinto fiscal y un libro de servicio o bitácora física para el registro de todos los eventos que conlleve el equipo en cuestión.

Base Legal: Decreto No. 451-08, Art. 5.