CA5113 ¿Puede un contribuyente compensarse un ITBIS que facturó mientras estaba
acogido al RST si al momento del pago este se encuentra excluido del régimen y
el impuesto le fue retenido?
No, si un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) emite una factura a crédito y al momento de percibir el pago, este ha sido excluido del régimen, ya sea por disposición de la DGII o previa solicitud del contribuyente, el ITBIS retenido no puede ser compensado.
Importante:
En el caso de que el contribuyente solicite la exclusión al RST de manera retroactiva y su salida del régimen sea anterior al periodo de facturación del ITBIS, procedería la compensación siempre que presente el formato 607 y la declaración IT-1 del periodo en cuestión.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
566 Mensajes
hace 8 meses
No, si un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) emite una factura a crédito y al momento de percibir el pago, este ha sido excluido del régimen, ya sea por disposición de la DGII o previa solicitud del contribuyente, el ITBIS retenido no puede ser compensado.
Importante:
En el caso de que el contribuyente solicite la exclusión al RST de manera retroactiva y su salida del régimen sea anterior al periodo de facturación del ITBIS, procedería la compensación siempre que presente el formato 607 y la declaración IT-1 del periodo en cuestión.
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