Los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado de Tributación (RST) deben presentar sus obligaciones del régimen ordinario, atendiendo al tipo de exclusión realizada:
Exclusión de oficio:
Un contribuyente excluido de oficio del Régimen Simplificado de Tributación (RST) debe presentar en el método ordinario a partir del primero de enero del año posterior a la resolución de exclusión emitida por la Administración Tributaria.
Exclusión voluntaria:
Cuando el contribuyente solicita la exclusión del RST, podría optar por presentar su última declaración por el método del RST, en ese caso la exclusión seria efectiva a partir de enero del año posterior a la exclusión voluntaria del contribuyente.
Consideraciones Importantes: Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado de Tributación pueden optar por presentar el periodo fiscal corriente bajo el método del RST como última declaración en dicho régimen, salvo condiciones en las cuales la DGII considere que el incumplimiento tributario imposibilita realizar la declaración jurada.
Base Legal: Norma General 04-22 Art. 8, 9 y Art. 11 párrafo II.
Solución oficial
APC .
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hace 3 años
Los contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado de Tributación (RST) deben presentar sus obligaciones del régimen ordinario, atendiendo al tipo de exclusión realizada:
Exclusión de oficio:
Un contribuyente excluido de oficio del Régimen Simplificado de Tributación (RST) debe presentar en el método ordinario a partir del primero de enero del año posterior a la resolución de exclusión emitida por la Administración Tributaria.
Exclusión voluntaria:
Cuando el contribuyente solicita la exclusión del RST, podría optar por presentar su última declaración por el método del RST, en ese caso la exclusión seria efectiva a partir de enero del año posterior a la exclusión voluntaria del contribuyente.
Consideraciones Importantes:
Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado de Tributación pueden optar por presentar el periodo fiscal corriente bajo el método del RST como última declaración en dicho régimen, salvo condiciones en las cuales la DGII considere que el incumplimiento tributario imposibilita realizar la declaración jurada.
Base Legal: Norma General 04-22 Art. 8, 9 y Art. 11 párrafo II.
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