CA4570 ¿Qué debo hacer para presentar o rectificar una declaración de un
periodo en cual estaba acogido al PST si en la actualidad pertenezco al RST o
al régimen ordinario?
Para presentar o rectificar una declaración de un periodo en el cual estaba acogido al PST debe solicitar que le sea colocada la marca PST de manera temporal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Carta de solicitud firmada que especifique el periodo que desea presentar o rectificar (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Importante: Esta solicitud se realiza cuando el contribuyente estuvo acogido al PST y requiere presentar o rectificar un periodo anterior, ya que el sistema no permite realizar este proceso si no tiene la marca.
En el caso de rectificativa, la solicitud de colocación de la marca PST es realizada por el oficial de control de manera interna con el Departamento de RST. Tan pronto el contribuyente presente o rectifique, se debe notificar a dicho departamento para levantar la marca.
Tiempo de Respuesta: 30 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas acogidos al RST.
Solución oficial
APC .
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hace 4 años
Para presentar o rectificar una declaración de un periodo en el cual estaba acogido al PST debe solicitar que le sea colocada la marca PST de manera temporal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Importante:
Esta solicitud se realiza cuando el contribuyente estuvo acogido al PST y requiere presentar o rectificar un periodo anterior, ya que el sistema no permite realizar este proceso si no tiene la marca.
En el caso de rectificativa, la solicitud de colocación de la marca PST es realizada por el oficial de control de manera interna con el Departamento de RST. Tan pronto el contribuyente presente o rectifique, se debe notificar a dicho departamento para levantar la marca.
30 días laborables.
Gratuito.
Personas Físicas y Jurídicas acogidos al RST.
Según necesidad.
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