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viernes, 27 de noviembre de 2020

Cerrado

CA4500 ¿Los contribuyentes acogidos al RST ingresos están sujetos a la retención y percepción que deben realizar las compañías de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos?

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Solución oficial

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hace 5 años

Sí, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) cuya actividad se encuentre gravada con el ITBIS y que realicen transacciones a través de tarjeta de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, se encuentran sujetos a las retenciones y percepciones que deben realizar las compañías de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos de acuerdo con las disposiciones de la Norma General 06-23.
 
Importante:
  • Quedan exceptuados de este mecanismo de retención los contribuyentes cuya actividad económica sea exenta.

  • Las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos) y se determinará tanto las obligaciones de ISR como del ITBIS.

Base Legal: Decreto 265-19, Art. 10, literal a, Art. 15,16,20 y 22, Párrafo 5 , Norma General 06-23.

(Editado)