CA4500 ¿Los contribuyentes acogidos al RST ingresos están sujetos a la
retención y percepción que deben realizar las compañías de adquirencia o
adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos?
Sí, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) cuya actividad se encuentre gravada con el ITBIS y que realicen transacciones a través de tarjeta de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, se encuentran sujetos a las retenciones y percepciones que deben realizar las compañías de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos de acuerdo con las disposiciones de la Norma General 06-23.
Importante:
Quedan exceptuados de este mecanismo de retención los contribuyentes cuya actividad económica sea exenta.
Las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos) y se determinará tanto las obligaciones de ISR como del ITBIS.
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 10, literal a, Art. 15,16,20 y 22, Párrafo 5 , Norma General 06-23.
Solución oficial
MAMF
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hace 4 años
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 10, literal a, Art. 15,16,20 y 22, Párrafo 5 , Norma General 06-23.
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