CA4335 ¿Deben los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de
Tributación notificar a la DGII cualquier cambio en su actividad económica que
pueda afectar la modalidad o el régimen al que están acogidos?
Sí, los contribuyentes acogidos al RST deben notificar al Departamento de Régimen Simplificado de Tributación el cambio realizado en su actividad económica.
Esto se debe a que la actividad económica es uno de los criterios que determinan si un contribuyente califica para permanecer en el régimen y en la modalidad a la que se encuentra acogido.
Para notificar el cambio en la actividad, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario Solicitud de Servicios para el Régimen Simplificado de Tributación (RST) (FI-GERE-004) llenado y firmado (en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Tiempo de Respuesta:
15 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Contribuyentes acogidos al RST.
Cuando solicitar: Cuando se modifique la actividad económica.
Importante:
• Una vez el contribuyente notifique la actualización de su registro por cambio de actividad económica, el Departamento de Régimen Simplificado de Tributación evaluará si corresponde un cambio de modalidad o la exclusión del régimen tomando en cuenta la actividad económica principal registrada.
• En el caso que el contribuyente no este de acuerdo con el cambio de la modalidad, deberá solicitar la exclusión de manera voluntaria del régimen.
• En caso de que el contribuyente modifique su actividad económica y no lo notifique, será dado de baja automáticamente del RST si dicho cambio afecta la modalidad del régimen.
Solución oficial
OTM .
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hace 1 año
Costo del servicio:
Gratuito.
Quienes pueden solicitar:
Contribuyentes acogidos al RST.
Cuando solicitar:
Cuando se modifique la actividad económica.
• Una vez el contribuyente notifique la actualización de su registro por cambio de actividad económica, el Departamento de Régimen Simplificado de Tributación evaluará si corresponde un cambio de modalidad o la exclusión del régimen tomando en cuenta la actividad económica principal registrada.
• En el caso que el contribuyente no este de acuerdo con el cambio de la modalidad, deberá solicitar la exclusión de manera voluntaria del régimen.
• En caso de que el contribuyente modifique su actividad económica y no lo notifique, será dado de baja automáticamente del RST si dicho cambio afecta la modalidad del régimen.
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