Sí, las personas físicas y jurídicas no acogidas al RST pueden adelantarse las retenciones del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializado y Servicios (ITBIS) realizadas a contribuyentes acogidos al RST siempre y cuando sean efectivamente ingresadas en el mismo periodo al que corresponde la deducción.
Importante:
Las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deben retener el 100% del ITBIS facturado.
Las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto que corresponde a ventas de consumidor final, en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos).
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
Sí, las personas físicas y jurídicas no acogidas al RST pueden adelantarse las retenciones del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializado y Servicios (ITBIS) realizadas a contribuyentes acogidos al RST siempre y cuando sean efectivamente ingresadas en el mismo periodo al que corresponde la deducción.
Importante:
Las personas físicas o jurídicas no acogidas al RST que adquieran bienes o servicios de contribuyentes acogidos al RST deben retener el 100% del ITBIS facturado.
Las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto que corresponde a ventas de consumidor final, en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos).
Base Legal: Decreto 265-19, Art. 9, párrafo II.
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