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lunes, 7 de octubre de 2019 13:35

Cerrado

CA4188 ¿Las personas físicas o jurídicas acogidas al RST deben presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)?

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Solución oficial

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hace 6 años

Los contribuyentes acogidos al RST no tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
 
En el caso específico de los contribuyentes acogidos al RST basado en ingresos para personas físicas, tal como lo establece el Decreto, deberán siempre tener el ITBIS retenido en un 100% o estar exentos del mismo.
 
En el caso de los contribuyentes acogidos al RST ingresos y que sean personas jurídicas, al igual que todo contribuyente acogido al RST basado en compras (Personas físicas y jurídicas), pagarán el ITBIS en su declaración única anual, unificado con el Impuesto Sobre la renta (ISR). 

Importante:
El contribuyente acogido al RST estará exento de declarar el ITBIS (IT-1) mensual, al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la respuesta positiva por parte de la DGII para formar parte del Régimen Simplificado de Tributación.

El impuesto de ITBIS (retenciones, ITBIS pagado en importación, etc.) no podrá ser acreditable para los contribuyentes que pertenecen al RST en su Declaración Anual Simplificada para ITBIS e ISR.

 
Base Legal: Decreto 265-19, Articulo 10, literal a

(Editado)