En caso de que no estar de acuerdo con la propuesta de la declaración de RST en la modalidad compras, podrá rechazarla indicando el motivo. Este rechazo podrá ser realizado a través de su oficina virtual o mediante cualquier otra vía o medio de notificación habilitado a tales fines.
Consideraciones Importantes
• El motivo de la no aceptación de la declaración propuesta será evaluado por la DGII, la cual responderá la decisión final al contribuyente o representante en un plazo de 5 días hábiles.
• En el caso de que el contribuyente no esté conforme con la propuesta de compras después de ser evaluada, el contribuyente podrá solicitar a la DGII su exclusión voluntaria del RST y presentar dicho periodo por el régimen ordinario de tributación.
• Los contribuyentes que no se presenten en un plazo de cinco (5) días hábiles después de la respuesta remitida en la Oficina Virtual o mediante cualquier otra vía o medio de notificación utilizado por la Administración Tributaria, la DGII procederá a continuar el proceso de exclusión de oficio.
• El contribuyente que rechace la propuesta de compras estará sujeto a estimación de oficio en el régimen ordinario.
• Los contribuyentes que no presenten la declaración de compras a más tardar el ultimo día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al ejercicio fiscal a declarar, se considerarán omisos para este periodo.
MAMF
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hace 3 años
En caso de que no estar de acuerdo con la propuesta de la declaración de RST en la modalidad compras, podrá rechazarla indicando el motivo. Este rechazo podrá ser realizado a través de su oficina virtual o mediante cualquier otra vía o medio de notificación habilitado a tales fines.
Consideraciones Importantes
• El motivo de la no aceptación de la declaración propuesta será evaluado por la DGII, la cual responderá la decisión final al contribuyente o representante en un plazo de 5 días hábiles.
• En el caso de que el contribuyente no esté conforme con la propuesta de compras después de ser evaluada, el contribuyente podrá solicitar a la DGII su exclusión voluntaria del RST y presentar dicho periodo por el régimen ordinario de tributación.
• Los contribuyentes que no se presenten en un plazo de cinco (5) días hábiles después de la respuesta remitida en la Oficina Virtual o mediante cualquier otra vía o medio de notificación utilizado por la Administración Tributaria, la DGII procederá a continuar el proceso de exclusión de oficio.
• El contribuyente que rechace la propuesta de compras estará sujeto a estimación de oficio en el régimen ordinario.
• Los contribuyentes que no presenten la declaración de compras a más tardar el ultimo día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al ejercicio fiscal a declarar, se considerarán omisos para este periodo.
Base Legal: Norma General 04-22 Art.13.
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