Quedan excluidos de ambas modalidades: Los contribuyentes con las siguientes actividades económicas:
* Constructores de bienes raíces. * Fabricantes de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas. * Aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores. * Productores de espectáculos públicos. * Administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios.
Adicionalmente, quedan excluidos:
* Personas Físicas o Jurídicas que sean beneficiadas o se encuentren acogidos por leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e ITBIS. * Personas Jurídicas que dentro de su composición accionaria o de socios exista al menos uno que sea residente en el exterior. * Personas Jurídicas que tengan como socio o accionista a otra Persona Jurídica. * Personas Físicas o Jurídicas , así como sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en consideración sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión, incluyendo los rendimientos provenientes de participaciones accionarias (se encuentren distribuidos o no). * Personas Jurídicas que tengan registrados inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial. * Personas Jurídicas y Físicas que oculten o simulen ingresos, compras o importaciones.
Consideraciones Importantes: Los contribuyentes que soliciten acogerse al régimen y que poseen la actividad económica de “Servicios Personales en General”, se le solicita que actualice su actividad a una que especifique el servicio que realiza, esto con la finalidad de poder determinar a cuál modalidad debe ingresar al método, ya que es considerada una actividad muy genérica y que no deja clara a que se dedica el contribuyente.
Solución oficial
MAMF
686 Mensajes
hace 5 años
Quedan excluidos de ambas modalidades:
Los contribuyentes con las siguientes actividades económicas:
* Constructores de bienes raíces.
* Fabricantes de cigarrillos, combustible o bebidas alcohólicas.
* Aseguradoras, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores.
* Productores de espectáculos públicos.
* Administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios.
Adicionalmente, quedan excluidos:
* Personas Físicas o Jurídicas que sean beneficiadas o se encuentren acogidos por leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e ITBIS.
* Personas Jurídicas que dentro de su composición accionaria o de socios exista al menos uno que sea residente en el exterior.
* Personas Jurídicas que tengan como socio o accionista a otra Persona Jurídica.
* Personas Físicas o Jurídicas , así como sus accionistas, con participación accionaria en una o varias sociedades, cuyo límite de ingresos de forma consolidada exceda el tope máximo para acogerse, es decir, tomando en consideración sus ingresos obtenidos por la actividad comercial principal, más las rentas devengadas por cualquier otra actividad o inversión, incluyendo los rendimientos provenientes de participaciones accionarias (se encuentren distribuidos o no).
* Personas Jurídicas que tengan registrados inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial.
* Personas Jurídicas y Físicas que oculten o simulen ingresos, compras o importaciones.
Consideraciones Importantes: Los contribuyentes que soliciten acogerse al régimen y que poseen la actividad económica de “Servicios Personales en General”, se le solicita que actualice su actividad a una que especifique el servicio que realiza, esto con la finalidad de poder determinar a cuál modalidad debe ingresar al método, ya que es considerada una actividad muy genérica y que no deja clara a que se dedica el contribuyente.
Base Legal: Reglamento 265-19 Art. 7, párrafo I.
(Editado)
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