CA4127 ¿Si me acojo al Régimen Simplificado de Tributación (en cualquiera de
sus modalidades) puedo solicitar la compensación o reembolso de los saldos a
favor que poseo en el régimen ordinario?
Sí, después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario correspondiente a ISR en períodos fiscales no prescritos sean reembolsados o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece, depositando en el Centro de Asistencia Presencial o la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de solicitud indicando el motivo de la compensación (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).
Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado o representante quien realice el trámite).
Tiempo de respuesta: 25 días laborables.
Costo del servicio: Gratuito.
Quienes pueden solicitar: Personas Físicas y Jurídicas.
Cuando solicitar: Según necesidad.
Importante:
Puede solicitar el rembolso o la compensación del saldo a favor que posee en un impuesto contra otro, siempre y cuando el crédito a ser compensado sea sometido a un proceso de auditoría, es decir, que sea cierto, líquido exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.
Cuando se trate de una solicitud de reembolso por parte de una persona física, el formulario que debe utilizar es elFormulario Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto Sobre la Renta (IR-1) (FI-GERE-003), llenado y firmado.
Este procedimiento solo aplica para las solicitudes de rembolso o compensación de ISR y PST.
El crédito que posee un contribuyente no podrá ser compensado en periodos fiscales posteriores, exceptuando los saldos generados por anticipos pagados, los cuales podrá compensar en las cuotas que se generen de su próxima declaración RST, Para estos fines debe solicitar la acreditación a su Administración Local.
Base Legal: Ley 11-92, Artículo 19 y Reglamento 265-19, Art. 22 Párrafo VI
Solución oficial
MAMF
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hace 6 años
Sí, después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación puede solicitar que los saldos a favor que posee en el régimen ordinario correspondiente a ISR en períodos fiscales no prescritos sean reembolsados o compensados con las obligaciones del nuevo régimen al que pertenece, depositando en el Centro de Asistencia Presencial o la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Gratuito.
Personas Físicas y Jurídicas.
Según necesidad.
Importante:
Base Legal: Ley 11-92, Artículo 19 y Reglamento 265-19, Art. 22 Párrafo VI
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