Los contribuyentes acogidos al Régimen pueden emitir facturas con comprobante con valor fiscal , facturas de consumo sin valor de crédito fiscal, comprobantes gubernamentales, comprobantes especiales y notas de crédito.
Consideraciones Importantes:
Es recomendable que los comprobantes Fiscales emitidos o entregados por contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), tengan por escrito, en un lugar visible de la factura la frase: "Contribuyente Acogido al Régimen Simplificado de Tributación" a fin de facilitar que se realicen las retenciones de lugar en los plazos establecidos.
Los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos pueden emitir comprobantes de compras (B11) en la facturación de actividades exentas del ITBIS. Sin embargo, en los casos de actividades gravadas se le habilitará esta obligación para la presentación y pago de la retención que debe efectuar. La solicitud de habilitación de la obligación puede ser realizada a través del correo: AvisosRST@dgii.gov.do.
Si de manera constante el contribuyente acogido al RST estará recibiendo servicios de proveedores informales con una actividad gravada por ITBIS, lo recomendable es que el contribuyente RST se constituya como persona jurídica si se trata de una persona física.
En el caso de contribuyentes acogidos a la modalidad de compras, no se recomienda que se emita este tipo de comprobantes ya que en la declaración propuesta solo se toman en consideración los NCF con valor de crédito fiscal (B01).
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, literal (a).
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
444 Mensajes
hace 5 años
Los contribuyentes acogidos al Régimen pueden emitir facturas con comprobante con valor fiscal , facturas de consumo sin valor de crédito fiscal, comprobantes gubernamentales, comprobantes especiales y notas de crédito.
Consideraciones Importantes:
Es recomendable que los comprobantes Fiscales emitidos o entregados por contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), tengan por escrito, en un lugar visible de la factura la frase: "Contribuyente Acogido al Régimen Simplificado de Tributación" a fin de facilitar que se realicen las retenciones de lugar en los plazos establecidos.
Los contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos pueden emitir comprobantes de compras (B11) en la facturación de actividades exentas del ITBIS. Sin embargo, en los casos de actividades gravadas se le habilitará esta obligación para la presentación y pago de la retención que debe efectuar. La solicitud de habilitación de la obligación puede ser realizada a través del correo: AvisosRST@dgii.gov.do.
Si de manera constante el contribuyente acogido al RST estará recibiendo servicios de proveedores informales con una actividad gravada por ITBIS, lo recomendable es que el contribuyente RST se constituya como persona jurídica si se trata de una persona física.
En el caso de contribuyentes acogidos a la modalidad de compras, no se recomienda que se emita este tipo de comprobantes ya que en la declaración propuesta solo se toman en consideración los NCF con valor de crédito fiscal (B01).
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, literal (a).
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