No, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación no están sujetos al pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR); no obstante, al momento de solicitar la inclusión a dicho régimen debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es decir, que los anticipos generados a la fecha de inscripción deben estar saldados.
Importante:
Después de acogido al Régimen Simplificado de Tributación, los anticipos pagados constituyen un saldo a favor que puede utilizar en el siguiente período fiscal siempre que solicite en su Administración Local su acreditación, conforme lo dispuesto en el artículo 19 del Código Tributario.
El ingreso al régimen se realizará al mes inmediatamente siguiente de haber recibido la carta de aceptación.
La anulación de los anticipos con fechas futuras es aplicada al mes siguiente de la aceptación del contribuyente al RST, por lo que, le corresponde pagar la cuota que se genere en el mes de aceptación.
Base Legal: Reglamento 265, Art. 12 y Art. 3, párrafo III.
Solución oficial
MAMF
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hace 5 años
No, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación no están sujetos al pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR); no obstante, al momento de solicitar la inclusión a dicho régimen debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es decir, que los anticipos generados a la fecha de inscripción deben estar saldados.
Importante:
Base Legal: Reglamento 265, Art. 12 y Art. 3, párrafo III.
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