CA4110 ¿Qué plazo tengo para notificar a la DGII que excedí más del 5% de los
ingresos o compras permitido para permanecer acogido al Régimen Simplificado de
Tributación (RST)?
Tiene un plazo de quince (15) días posterior al cierre de su ejercicio fiscal para notificar a la DGII que ha excedido el monto permitido para permanecer acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST) en cualquiera de sus modalidades (compras o ingresos).
Consideración Importante:
En los casos de contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST, podrán mantenerse en el mismo siempre y cuando se traten de ingresos extraordinarios por concepto de dividendos, intereses y ganancias de capital debidamente documentados.
MAMF
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hace 5 años
Consideración Importante:
En los casos de contribuyentes acogidos a la modalidad de ingresos del RST, podrán mantenerse en el mismo siempre y cuando se traten de ingresos extraordinarios por concepto de dividendos, intereses y ganancias de capital debidamente documentados.
Base Legal: Reglamento 265-19 Art. 7, Párrafo II
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