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jueves, 8 de agosto de 2019 18:41

Cerrado

CA4095 ¿En cuáles casos la DGII procederá a cambiarme de modalidad a la que estoy acogido en el RST?

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Solución oficial

557 Mensajes

hace 4 años

Un contribuyente puede ser cambiado de régimen del RST en los siguientes casos: 

  1. Cuando se verifique algún cambio en la actividad económica del contribuyente acogido al RST luego de su incorporación al régimen, y dichos cambios no reflejan la realidad económica identificada por los sistemas de información producto de reportes de terceros durante el periodo fiscal correspondiente. 

  2. Cuando se identifique cambios en las operaciones y dichos cambios no reflejan la realidad económica identificada por los sistemas de información producto de reportes de terceros durante el periodo fiscal correspondiente. 

   
Importante:

  •  La DGII procederá a notificar al contribuyente por la Oficina Virtual (OFV), vía correo electrónico o cualquier otra vía de notificación habilitada a tales fines, sobre el cambio que será aplicado a la modalidad de RST.

  • Si el contribuyente no se presenta a la DGII en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, se entenderá finalizado el proceso operativo y se efectuará el cambio de modalidad  al contribuyente.


Base Legal: Norma General 04-22, Art. 7, Párrafo I, II.

(Editado)