Un contribuyente puede ser cambiado de régimen del RST en los siguientes casos:
Cuando se verifique algún cambio en la actividad económica del contribuyente acogido al RST luego de su incorporación al régimen, y dichos cambios no reflejan la realidad económica identificada por los sistemas de información producto de reportes de terceros durante el periodo fiscal correspondiente.
Cuando se identifique cambios en las operaciones y dichos cambios no reflejan la realidad económica identificada por los sistemas de información producto de reportes de terceros durante el periodo fiscal correspondiente.
Importante:
La DGII procederá a notificar al contribuyente por la Oficina Virtual (OFV), vía correo electrónico o cualquier otra vía de notificación habilitada a tales fines, sobre el cambio que será aplicado a la modalidad de RST.
Si el contribuyente no se presenta a la DGII en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, se entenderá finalizado el proceso operativo y se efectuará el cambio de modalidad al contribuyente.
Base Legal: Norma General 04-22, Art. 7, Párrafo I, II.
Solución oficial
JRS
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hace 4 años
Un contribuyente puede ser cambiado de régimen del RST en los siguientes casos:
Importante:
Base Legal: Norma General 04-22, Art. 7, Párrafo I, II.
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